¿Impuesto legal?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró
inconstitucional el Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario (ISCS)
por violar el precepto de equidad tributaria; de ahí que se concedieran
los amparos a las empresas que se habían inconformado contra la
Secretaría de Hacienda por la aplicación de ese tributo. Sin embargo,
solamente las empresas que tramiten dicho juicio de garantías serán
beneficiadas con la exención del pago y la devolución de los impuestos
pagados. Pese a lo anterior, a solicitud de la
Secretaría de Hacienda, el Congreso de la Unión no sólo mantuvo vigente
el impuesto para este año, sino que además lo incrementó del 3 al 4 por
ciento, por lo que fueron promovidos nuevos amparos contra el gravamen,
que ya había sido impugnado en varios estados del país.
El ISCS lo pagan los patronos que realizan erogaciones por concepto
de salarios, con excepción de aquellos empleadores que opten por asumir
el costo del crédito al salario, un estímulo otorgado a los trabajadores
a los que se les retiene el Impuesto sobre la Renta (IR). Si elige
pagar el ISCS, la empresa tiene que sumar todas las erogaciones que haya
realizado durante un año por salarios, sin contar cuotas de seguridad
social, y sobre esa cifra aplicar la tasa del 4 por ciento para
calcularlo.(Diario de Kuyacán - México, 29.10.03)Según el texto, la decisión de la SCJN:
a) obedece a presiones de la Secretaría de Hacienda.
b) coincide con la acción del legislativo.
c) garantiza la devolución inmediata de los impuestos pagados.
d) pone coto a la infracción de una disposición.
e) beneficia a los jubilados.